Asociación Ilícita

Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de 3 a 5 años.La pena será de 6 a 12 años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.

Quienes constituyan o formen parte de una de pandilla serán sancionados con pena de prisión de 4 a 6 años.La pena será de 7 a 14 años de prisión, si la pandilla es para cometer homicidio, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, trata de personas, pornografía infantil, terrorismo o tráfico de armas.Para efectos de este artículo, constituye pandilla la concertación previa de tres o más personas de manera habitual con el propósito de cometer delitos, que se distingue por reunir por lo menos dos de las siguientes características:Tenencia, posesión o uso de armas.Uso de símbolos personales o colectivos de identificación de sus miembros.Control territorial.Jerarquía.Al promotor, jefe o dirigente de la asociación ilícita o de la pandilla se le aumentará la sanción hasta una tercera parte.Las penas establecidas en los artículos anteriores serán reducidas a la mitad cuando:El autor voluntariamente contribuya con la autoridad a la desarticulación de la asociación o de la pandilla.El autor voluntariamente proporcione a la autoridad información oportuna para impedir o impida la ejecución de actos ilícitos planificados por la asociación o la pandilla.




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