Delitos Contra la Familia

Quienes contraigan matrimonio a sabiendas de que existe impedimento que cause nulidad absoluta serán sancionados con prisión de 6 meses a 1 año o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana.Si alguno de los contrayentes oculta al otro que existe un impedimento que cause nulidad absoluta, será sancionado con prisión de 1 a 2 años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.Igual sanción se aplicará a quien simule matrimonio con una persona, siempre que perjudique a terceros.Quien conociendo que existe un impedimento que cause la nulidad absoluta autorice el matrimonio a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará la misma sanción que señala ese artículo. Si actúa culposamente, la sanción será de 50 a 150 días multa.Quien sin justa causa se sustraiga o se niegue, eluda, incumpla o abandone su obligación alimentaria o sus deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad a sus descendientes o sus ascendientes o a quien tenga derecho legalmente a ello será sancionado con 1 a 3 años de prisión o arresto de fines de semana o trabajo comunitario.Si el incumplimiento es parcial o temporal, la pena será de 1 a 2 años de prisión.Se agravará la pena señalada en este artículo de un tercio a una sexta parte, si el autor ejecuta actos tendientes a ocultar, disminuir o gravar el patrimonio, obstaculizando con ello su obligación alimentaria.Quien malverse los bienes que administra en el ejercicio de la patria potestad, tutela o sobre bienes de personas incapaces o adultos mayores que no se pueden valer por sí mismo será sancionado con pena de 2 a 4 años de prisión o arresto de fines de semana.




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