Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio o Lugar de Trabajo
Quien entre en morada o casa ajena o en sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, será sancionado con 50 a 150 días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario.
La misma sanción se impondrá al que permanezca en tal lugar contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo.
La sanción será de 2 a 4 años de prisión, si el hecho es cometido con fuerza en las cosas, con violencia o con armas o por dos o más personas.Quien se introduzca en oficina privada o en el lugar reservado de trabajo de una persona o permanezca en tal lugar, contra la voluntad expresa o presunta de quien ejerza en él sus funciones o actividad profesional o laboral, será sancionado con 50 a 100 días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario.
La sanción será de 1 a 2 años de prisión, si el hecho es cometido con fuerza en las cosas, con violencia o con armas o por dos o más personas.El servidor público que allane morada, casa o sus dependencias o lugar de trabajo, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que esta determina, será sancionado con prisión de 2 a 3 años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.