Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa

Quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de 1 a 3 años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si quien realiza la conducta es un servidor público, la pena será de 2 a 4 años de prisión.Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años.Quien ilícitamente impida la publicación de libros o la libre circulación o emisión de prensa, escrita o hablada, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.La sanción será de 3 a 5 años de prisión, si quien realiza el acto es un servidor público o produce el cierre de un medio de comunicación social.




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