Disposiciones Comunes

El servidor público que use o divulgue, para provecho propio o ajeno, información o documentación inherente a algún derecho de propiedad industrial, que conozca por razón de su cargo y deba permanecer secreto, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:El hecho se realice a través de una organización criminal.El hecho sea ejecutado por un contratista, socio, empleado o ex empleado del titular del derecho.El beneficio adquirido sea superior a la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Quien incurra en cualquiera de las conductas tipificadas en los artículos 267, 268, 269,270,271,272 Y 273 de este Código, que ponga en peligro la salud pública, la pena le será aumentada de una sexta a una tercera parte.

Cuando la comercialización o la venta de productos comprendidos en este Capítulo sea realizada por un vendedor ambulante o por quien ejerza la buhonería en cantidades no significativas, la pena se reducirá de la mitad a dos tercios.




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