Lesiones Personales
Quien, sin intención de matar, cause a otro un daño físico o síquico que le incapacite por un tiempo que oscile entre 30 y 60 días será sancionado con prisión de 4 a 6 años.La sanción será de 6 a 10 años de prisión si la lesión produce:Incapacidad que exceda de sesenta días.Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y permanente en el rostro.Daño corporal o síquico incurable.Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un órgano o de una extremidad.Apresuramiento del parto.Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear.Incapacidad permanente para el trabajo.Cuando la lesión se produzca como consecuencia del uso de arma de fuego en un lugar público o de tránsito habitual de personas o aledaño a zonas residenciales, por motivos intrascendentes o a fin de facilitar otro hecho punible, como derivación de hechos de violencia doméstica, cuando se produzca a un servidor público en ejercicio de sus funciones o por motivo de estas, cuando la lesión se haya causado con la finalidad de extraer un órgano vital a la víctima o cuando la lesión se infiere a una mujer por discriminación, la prisión será de 12 a 15 años.Si alguna de las lesiones descritas en los artículos anteriores causa la muerte de la persona, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión, siempre que el medio empleado y la ubicación de la herida no debieron razonablemente causar la muerte. En los demás casos, el autor responde por homicidio.Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, desprecio, rechazo, insultos, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera a la mitad del máximo de la pena.Quien, culposamente, cause a otro una lesión que produzca incapacidad de treinta a sesenta días será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si la incapacidad excede de sesenta días, la pena será de 1 a 2 años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.La pena se aumentará en la mitad, si la lesión produce alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 137 de este Código.
Quien cause una lesión a un servidor de la Fuerza Pública, del Órgano Judicial, del Ministerio Público, de la Autoridad Nacional de Aduanas y otros estamentos de seguridad pública, por motivo de las funciones que desempeña, a causa de su empleo o como consecuencia de la ejecución de su trabajo, que produzca incapacidad no mayor de treinta días, será sancionado con 2 años de prisión.Igual sanción se aplicará en caso de amenaza real, tangible y comprobable contra las personas mencionadas en el párrafo anterior.