Maltrato del Niño, Niña o Adolescente

Quien maltrate a una persona menor de edad será sancionado con prisión de 2 a 4 años.La sanción será de prisión de 3 a 6 años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, si la persona que maltrata es:Ascendiente.Pariente cercano.La encargada de la guarda, crianza y educación o tutor.La encargada de su cuidado y atención.La que interviene en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral.La sanción será aumentada de una tercera parte a la mitad cuando la víctima sea una persona con discapacidad.Si el autor está a cargo de la guarda y crianza, se aplicará la pena accesoria correspondiente.

Para los fines del artículo anterior, constituyen maltrato a persona menor de edad las siguientes conductas:Causar, permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales.Utilizar o inducir a que se le utilice en la mendicidad o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad.Emplearlo o permitir que se le emplee en trabajo prohibido o que ponga en peligro su vida o salud.Darle trato negligente.

Si la conducta descrita en el artículo 202 se realiza por culpa o negligencia, la sanción será de 6 meses a 2 años de prisión o su equivalente en arresto de fines de semana o trabajo comunitario, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.




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