Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos
Quien, sin autorización legal, posea arma de fuego, sus elementos o componentes, aunque esta se halle en piezas desmontadas y que debidamente ensambladas la hagan útil, será sancionado con prisión de 8 a 10 años.La prisión será de 10 a 12 años en cualesquiera de los siguientes casos:Si la posesión es de cinco armas o más.Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo.Si el arma es utilizada para apoyar a alguna organización criminal o a grupos insurgentes.Si la persona autorizada para portar arma de fuego presta su arma o permite que un tercero la utilice o se la entrega directa o indirectamente a otra persona, a menos que legal o reglamentariamente esto se permita.Si el arma es utilizada para prestar servicios de seguridad privada.La sanción se aumentará de un tercio a la mitad, si el arma es prestada o se permite su uso o es entregada a una persona menor de edad o a una persona con antecedentes penales que le impiden obtener una licencia para portar o certificado para poseer armas de fuego.Quien posea arma de fuego, a la que se le ha borrado o alterado el número de registro correspondiente o modificado sus características técnicas originales para aumentar su poder letal, será sancionado con pena de 10 a 12 años de prisión.Quien, sin estar legalmente autorizado, fabrique, transporte, venda, compre, traspase, introduzca, saque o intente sacar del territorio nacional, explosivos o armas de fuego de cualquier naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones, será sancionado con prisión de 12 a 15 años.La sanción se aumentará de un tercio a la mitad si:El agente se vale de documentos falsos o alterados para realizar cualesquiera de los actos señalados en este artículo.La transacción se realiza en nombre del Estado panameño o si excede los términos del mandato.Se trata de arma de guerra o de gran poder destructivo.