Violación y otros Delitos Sexuales

Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.

También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones.

Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, confines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina.

La pena será de 8 a 12 años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias:Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica.

Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días.

Si la víctima quedara embarazada.Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor.

Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.

Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza.Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores.Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.

La pena será de 10 a 15 años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida.Las conductas descritas en el artículo anterior, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de 10 a 15 años si el hecho se ejecuta:

Con persona que tenga menos de 14 años de edad.

Con persona privada de razón o de sentido o que padece enfermedad o tenga discapacidad física o mental que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto.

Abusando de su posición, con una persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro.

En una persona que por su edad no pueda consentir o resistir el acto.Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, aunque medie consentimiento, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.La sanción será aumentada de un tercio hasta la mitad del máximo:

Cuando el autor sea ministro de culto, pariente cercano, tutor, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.

Si la víctima resultara embarazada o sufriera contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual.Si en razón del delito sufrido, se produjera su deserción escolar.

Cuando, mediante engaño, haya promesa de matrimonio para lograr el consentimiento de la víctima.No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo cuando entre la víctima y el agente exista una relación de pareja permanente debidamente comprobada y siempre que la diferencia de edad no supere los 5 años.Quien, sin la finalidad de lograr acceso sexual, ejecute actos libidinosos no consentidos en perjuicio de otra persona será sancionado con prisión 1 a 3 años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

La sanción será de 4 a 6 años de prisiónSi mediara violencia o intimidación.

Si el hecho fuera cometido por un pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o persona que estuviera a cargo de la víctima, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.

Cuando, aun mediando consentimiento, la víctima no hubiera cumplido 14 años o sea incapaz de resistir el acto.Quien hostigue, aceche o discrimine sexualmente a una persona con quien tiene un vínculo laboral, escolar o religioso, independientemente de la relación jerárquica, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión. Se agravará la pena de cuatro a seis años de prisión en los siguientes casos:

Si la víctima es una mujer.Si la víctima no hubiera cumplido dieciocho años de edad.Si el autor cometiera el hecho abusando de su posición.




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