Quiebra e Insolvencia

QUIEBRA SIMPLE: Quien cause dolosa o fraudulentamente la quiebra, según el Código de Comercio, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.
Si en el proceso se determina que el perjuicio económico ocasionado excede un millón de balboas (B/.1,000.000.00), la sanción será de 6 a 12 años de prisión.
QUIEBRA CULPOSA: Quien cause culposamente la quiebra, conforme al Código de Comercio, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.
INSOLVENCIA: Quien, para sustraerse del pago o cumplimiento de sus obligaciones, oculte sus bienes, simule la enajenación de estos, o declare créditos inexistentes en perjuicio de otro será sancionado con 2 a 4 años de prisión o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana.
Quien, con alguno de los propósitos descritos de esta norma, promueva o se valga de un proceso judicial o suscriba un acuerdo fraudulento será sancionado con pena de 3 a 8 años de prisión.